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viernes, noviembre 21, 2025
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«Autoritarismo Total» en Uquía: Comisionada Denuncia Suspensión Ilegal y Graves Violaciones a la Ley Orgánica (VIDEO)

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Un escándalo político sacude a la Comisión Municipal de Uquía, donde la comisionada Gabriela Flores, acompañada por su abogado, el Dr. Roberto Oscar Pérez, realizó un contundente descargo público tras ser suspendida por cinco días a través de la Resolución N° 2/2025, firmada por los vocales Juan Armando Martínez, Josué Aquino y Juditth Escobar.Flores denunció que la sanción es producto de un «autoritarismo total» y de un proceso viciado que viola la normativa provincial y sus derechos de defensa. La controversia se originó en una sesión del 11 de noviembre, donde la Comisionada alega haber sido agredida verbalmente y no se le permitió presentar su documentación ni rendiciones de cuentas, basando la suspensión en un video parcial y descontextualizado.

ANÁLISIS LEGAL: ¿ACTUARON LOS VOCALES CONFORME A LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE JUJUY?

El análisis legal solicitado por la Comisionada y expuesto por el Dr. Pérez determina que los vocales de la Comisión Municipal de Uquía no actuaron conforme a las garantías y procedimientos establecidos por el marco normativo de Jujuy, principalmente la Ley N° 4466/89 (Ley Orgánica de los Municipios) y los reglamentos internos comunales.Las acciones de los vocales presentan «serios vicios» que tornan la Resolución N° 2/2025 nula de nulidad absoluta, debido a las siguientes violaciones a los principios de legalidad y debido proceso:Violación al Debido Proceso y Defensa en Juicio: La Comisionada Flores denunció que fue suspendida sin derecho a ser oída y sin que se le permitiera presentar sus pruebas. Esto constituye una grave vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso, que obliga a cualquier órgano de gobierno a garantizar la defensa plena antes de imponer una sanción.Irregularidad en la Convocatoria de Sesiones: El abogado Pérez señaló que la sesión que dictó la suspensión fue «autoconvocada» y careció de la «notificación fehaciente» y del «orden del día» previo exigido para las sesiones especiales por la Ley Orgánica Municipal. Este incumplimiento de las formalidades reglamentarias (Art. 88° y concordantes de la Ley 4466/89) invalida el acto administrativo resultante.Falta de Transparencia y Vicios de Forma: La resolución en sí misma «carece de data» (no tiene fecha clara de emisión) y se basó en información parcializada (el video viralizado), contraviniendo el principio de publicidad de los actos de gobierno y libre acceso a la información que la Carta Orgánica y las leyes orgánicas municipales exigen para asegurar la transparencia democrática

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