En una resolución de fuerte impacto institucional y dogmático, la Sala I de la Justicia de Jujuy otorgó el cuidado personal exclusivo de una niña a su madre y suspendió la responsabilidad parental del progenitor, quien acumulaba cuatro años de ausencia absoluta e incumplimiento alimentario.
El fallo recepta en la praxis el espíritu doctrinario de la denominada “Ley Cazzu” —iniciativa nacida del debate público que busca impedir que progenitores ausentes ejerzan poder de veto sobre la vida de sus hijos—. Más allá de la resonancia mediática del concepto, la magistratura resolvió con anclaje estricto en el interés superior del niño y el Código Civil y Comercial. La sentencia autoriza a la madre a gestionar de forma autónoma trámites médicos, escolares y de viaje, al tiempo que ordenó inscribir al padre en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios por una deuda acumulada.
La decisión expone una realidad transversal del interior del país: la judicialización frente a la violencia económica y el desentendimiento vincular. Lejos de constituir un mero castigo al infractor, el pronunciamiento judicial pondera que la filiación no se agota en el lazo biológico, desarticulando obstáculos burocráticos para garantizar la protección efectiva y el desarrollo integral de la menor.



